HIERROS DOGASI SL.  Inició su actividad empresarial en Enero de 1996, con la apertura  de un almacén en la ciudad de Madrid. El objetivo de nuestra empresa, es ofrecer al cliente nuestro mejor servicio en el suministro de materiales férricos en general. Para ello disponemos de un equipo profesional y dinámico y así satisfacer todas las necesidades de sus clientes, con un trato personalizado. Como servicio complementario a la venta de nuestros productos ofrecemos transporte y cortes a medida. Hierros Dogasi, es una empresa en constante evolución y expansión buscando las mejores soluciones para nuestros clientes según las demandas del mercado.

ENTRADA EN VIGOR LEY 15/2010 DE 5 DE JULIO DE 2010.

Les informamos que el pasado 7 de Julio del 2010, según publicación en el B.O.E. nº 163 del día anterior, ha entrado en vigor la Ley 15/2010 de 5 de Julio de modificación de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Dicha Ley establece plazos máximos de pago que les detallamos a continuación:
  • Desde la fecha de entrada en vigor de la Ley, hasta el próximo 31 de diciembre de 2011, el plazo máximo será de 85 días fecha de realización del servicio o de entrega de mercancía.
  • Entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, el plazo máximo se reduce a 75 días.
  • A partir del 1 de enero del 2013, el plazo máximo será de 60 días.

No cabe pacto en contra para variar ese plazo, ni en un contrato, ni en unas condiciones generales, ni a través de una "práctica habitual".

Tampoco cabe pacto en contrarío para modificar las consecuencias del retraso en los pagos (que consistirá únicamente en la obligación de pagar intereses de demora). No obstante, en caso de retraso en el pago se establece el derecho del acreedor a ser indemnizado de todos los "costes de cobro debidamente acreditados" que haya sufrido a consecuencia del retraso. La indemnización no podrá superar el 15% del total de la deuda si ésta es superior a 30.000 euros; si es inferior, la indemnización no podrá ser superior a la cuantía de la deuda que se trate.

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DOGASI, su almacen de Hierro en Madrid
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